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El 4 de octubre de 1990 se publicó la Ley Orgánica 1/1990, de Organización General del Sistema Educativo.
Posteriormente, el 2 de noviembre de 1995, se aprobó la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos. Anteriormente, el 3 de julio de 1985, fue aprobada la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. El conjunto normativo que desarrollan las tres leyes citadas sustituyó al determinado por la Ley 14/1970 General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, publicada el 7 de agosto de 1970.
Por otra parte, el 1 de septiembre de 1990, Navarra hacía efectivo el art. 47 de su Ley de Amejoramiento, de 10 de agosto de 1982, al recibir las funciones y servicios educativos que le correspondían por las competencias educativas que en ella le habían sido reconocidas.
Ambos hechos han exigido de las instituciones navarras una intensa actividad legisladora que ha ido configurando un extenso conjunto normativo propio para desarrollar la legislación básica del Estado. Se ha sustituido la normativa educativa general por la singular autonómica foral. Aquella, no obstante, sigue manteniendo el carácter subsidiario que le es propio y, en algunas áreas determinadas, se aplica directamente por falta de normas específicas propias.
Simultáneamente, como consecuencia de la evolución del sistema educativo, del diseño de nuevas fórmulas organizativas, de la variación de las funciones, servicios y responsabilidades que la sociedad exige, así como por la obsolescencia de las normas más antiguas, se han ido derogando o modificando total o parcialmente algunas disposiciones. El resultado ha sido una maraña normativa en la que no es sencillo desplazarse con seguridad.
La recién aprobada Ley Orgánica de Educación no desaconseja en modo alguno la elaboración de un repertorio de la legislación educativa vigente, que impida perderse en la maraña citada a cuantos tienen algún interés por el funcionamiento del Sistema Educativo navarro o alguna responsabilidad en su gestión. Precisamente por los cambios normativos anunciados es muy conveniente un mejor conocimiento de la normativa actual a lo que, sin duda, colaborará eficazmente el trabajo que se presenta.
Por estas razones, con un criterio de exhaustividad, se han recogido, conforme la sistemática explicitada en el índice del trabajo, las disposiciones educativas vigentes en Navarra. Algunas son normativas estatales por su carácter básico; otras, la mayor parte, propias de la Comunidad, dictadas en el ejercicio de sus competencias. Ambas se acompañan de las normas de carácter general que se han considerado de interés. También se relacionan algunas no vigentes pero cuyo conocimiento es oportuno para la mejor comprensión del sistema.
Dentro de cada norma analizada en el trabajo se han indicado aquellas con las que dice estar en relación o desarrollar. También se señalan los preceptos derogados, modificados, sustituidos o alterados total o parcialmente con señalamiento de la disposición que lo hace.
En las notas de pie de página se recoge la legislación derogada totalmente más inmediata cronológicamente a la norma derogatoria. Se marcan también las normas no derogadas mencionadas en cada una de las citas del repertorio cuya referencia completa interesa. Tales normas no se han estudiado por estimar que la información que podían aportar no justificaba la mayor dispersión del trabajo. Se incluyen, por último, textos normativos citados, vinculados indirectamente con el sistema.
El repertorio se acompaña con dos índices alfabéticos. Uno elaborado con las normas recogidas en las notas de pie de página. Otro con toda la legislación estudiada. Ambos señalan las páginas del trabajo en las que se localizan las citas en ellos recogidas. Ayudarán a moverse con facilidad por el documento y encontrar las referencias que interesen.
De ninguna de las disposiciones legales estudiadas se ha hecho, salvo excepciones muy contadas, comentario alguno sobre su contenido. Ni siquiera se ha indagado qué aspectos normativos pudieran estar afectados por las frecuentes cláusulas derogatorias genéricas en ellas contenidas. Ambas cuestiones quedan para el lector.
El trabajo está cerrado al 30 de junio del año 2007. En el repertorio se mantienen las leyes derogadas por esta Ley Orgánica porque, a pesar de no estar vigentes, han sido el soporte de toda la estructura reglamentaria vigente y, su consulta, puede facilitar enormemente la importante labor interpretativa del conjunto normativo que en principio queda derogado en todo lo que se oponga a la nueva ley.
Javier Marcotegui Ros
Presidente del Consejo Escolar de Navarra.